Regulaciones no arancelarias
Las Restricciones o Regulaciones No Arancelarias son una serie de trámites requeridos para realizar importaciones o exportaciones de mercancías, según el caso.
¿Qué son las Restricciones o Regulaciones No Arancelarias?
Las Restricciones o Regulaciones No Arancelarias (RRNA) son ciertas medidas adoptadas por el Gobierno mexicano con el fin de regular la entrada o salida de productos del país. Es el caso de avisos, licencias y autorizaciones, tales como:
- Cuotas compensatorias.
- Certificaciones.
- Permisos previos.
- NOM´s.
- Cupos.
- Marcado del país de origen.
- Otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país.
Determinación de las RRNA
La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de dictar los ordenamientos de los que se desprenden las RRNA. Dichos ordenamientos se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y pueden emitirse en forma conjunta con otras instancias, como la Semarnat, Sagarpa, Secretaría de Energía, Secretaría de Salud, SEP o Sedena, según el caso.
Estas RRNA se establecen conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales, así como en respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas que aplican unilateralmente otros países. También funcionan temporalmente para corregir desequilibrios en la balanza de pagos en los tratados internacionales de los que México sea parte.
¿Cuándo aplican las RRNA?
Las medidas de Restricciones o regulaciones no arancelarias en México se aplican a la importación o circulación de mercancías con el fin de cumplir las normas federales de comercio exterior.
Además de los escenarios ya planteados, las RRNA se podrán establecer en los siguientes casos:
- Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.
- Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.
- Cuando se trate de situaciones no previstas por las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo con la legislación en la materia.
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