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Infracción Aduanera

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Infracción Aduanera

La Infracción Aduanera es una transgresión a la Ley Aduanera, en la que se asientan los casos merecedores de multas u otras sanciones.

 

¿Qué es la Infracción Aduanera?

La Infracción Aduanera es entendida como un incumplimiento de las normas y procedimientos relacionados con el Comercio Exterior, con distintos niveles de gravedad y que pueden hacer acreedor de sanciones al importador o exportador de los productos.

 

¿Cuáles son las infracciones a la Ley Aduanera?

En el Artículo 176 de la Ley Aduanera se establecen como infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías en cualquiera de los siguientes casos:

  • Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al Comercio Exterior.
  • Omitiendo el pago total o parcial de las Cuotas Compensatorias.
  • Sin permiso de las autoridades o sin la firma electrónica en el Pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar el despacho aduanero.
  • Incumplimiento de las Regulaciones o Restricciones No Arancelarias (RRNA) emitidas por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas.
  • Cuando su importación o exportación esté prohibida.
  • Cuando las maquiladoras y empresas con programa de beneficios realicen importaciones temporales de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.
  • Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.
  • Cuando se extraigan o pretendan extraer mercancías de recintos fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas por la autoridad.
  • Cuando en la importación, exportación o retorno de mercancías el resultado del Semáforo Fiscal hubiera determinado Reconocimiento Aduanero y no se pueda realizar por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado.
  • Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
  • Cuando se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por aduana no autorizada.
  • Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia de las mercancías en el país.
  • Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador señalado en el Pedimento o en la factura sean falsos o inexistentes.
  • Cuando la factura sea falsa.
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