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Bill of Landing

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Bill of Landing

El Bill of Landing es un contrato de transporte que emite la naviera para brindar constancia de la recepción de mercancía que será transportada al puerto de destino.

 

¿Qué es el Bill of Landing?

El Bill of Landing es conocido usualmente en español como el «conocimiento de embarque» y es aquel documento en donde se recogen las características del proceso de transporte.

Adicionalmente, cumple con la función simultánea de recibo de las mercancías y como título de propiedad de las mismas.

 

¿Quién emite el Bill of Lading?

Las empresas de transporte es la encargada de emitir el Bill of Landing; también puede hacerlo el capitán del buque que transportará los bienes o productos.

 

Cómo se recoge la mercancía

Sólo el consignatario listado en el Bill of Lading tiene derechos contractuales para reclamar la liberación de la mercancía. Esto significa que, cuando arriben a destino, únicamente será esta persona quien funja como propietario legal de la carga.

 

Información que se registra en el Bill of Landing

También referido como el BL o BOL, este contrato indica las condiciones acordadas entre el vendedor y el comprador de la mercancía que es enviada por medio del transporte marítimo internacional.

Así, expresa los detalles del proceso, así como las principales figuras implicadas. La información mínima que puede contener el documento es:

  •         Tipo de mercancía transportada
  •         Vendedor o exportador
  •         Buque en el que será transportada la mercancía
  •         Compañía naviera
  •         Número de Bill of Lading
  •         Transitario
  •         Expedidor o shipper
  •         Consignatario o consignee
  •         Notify

 

Características del Bill of Landing

  •         Es un documento negociable y admitido en entidades bancarias como título de crédito.
  •         Prueba la existencia de un contrato de transporte.
  •         Sirve como recibo de las mercancías embarcadas en el buque.
  •         Asimismo, avala el estado en el que se encuentran las mismas.
  •         La propiedad de la mercancía transportada recae sobre el poseedor del documento, quien podrá entonces retirar la mercancía en el puerto de destino.
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